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martes, 10 de noviembre de 2020

EL IMPUESTO DE LA ALCABALA EN TIEMPO DE PESTILENCIA EN EL PARTIDO DE LAS ARRIMADAS

 

Poco antes del comienzo de la pestilencia del Covid 19, en febrero, recibía un documento procedente del Archivo de Simancas, hallado y transcrito por d. Armando Valladares de la Acisa en el antiguo concejo de Las Arrimadas. Documento interesante que con ciertas cautelas podemos entender como una foto fija de la situación económica y social en la que se desarrollaba la vida de nuestros antepasados. Trata sobre el cobro de la alcabala en el Partido de las Arrimadas en los años finales del reinado del Felipe II. La alcabala empezó siendo un impuesto indirecto que grababa todas las compraventas en un 10%  para convertirse hasta el fin del Antiguo Régimen s. XIX, en impuesto directo debido a las imponderables necesidades económicas de un vasto imperio como era el español.

Refiere el documento en varias ocasiones al partido conformado por dos concejos el de Modino y Las Arrimadas (1). Unidos de esa forma para el encabezamiento de la alcabala y facilitar el cobro del impuesto a los agentes encargados para ello. Debido a la dificultad en el cálculo y recaudación de dicho impuesto los concejos pactaban con los cobradores delegados el encabezamiento del tributo, es decir, una cantidad fija. Es muy sugestiva, por lo tardío, la mención que se hace al Alfoz de Aguilar, demarcación jurisdiccional originada en la Alta Edad Media, cuyo centro de poder defensivo y administrativo se encontraba  en el Castillo de Aguilar ubicado entre Cistierna y Sabero, cabeza de una amplia tenencia que iba desde Gradefes hasta los puertos con Asturias. A esta jurisdicción pertenecía desde antiguo las Arrimadas, así se constata en la rica documentación procedente del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas. A finales del siglo XVI el castillo de Aguilar se hallaba en ruina total, pero la mención en documentos como éste, sigue recordando la huella de su antiguo prestigio reflejado en la circunscripción administrativa denominada Alfoz de Aguilar. Aunque el documento no lo menciona, en el tiempo en el cual se redacta, la peste bubónica infectaba prácticamente toda la península desde Santander a Sevilla, con una mortalidad atroz, entre el 60-70%. Sirva de consuelo para los estragados tiempos actuales el comportamiento civil de nuestros antepasados reunidos en concejo, sujetos a unas circunstancias vitales que ni podemos imaginar, sometidos a señores jurisdiccionales que exigen, entre otros muchos, el tributo de la alcabala. Llama la atención la ausencia total de mujeres en esta clase de documentos,  como testigos mudos transitan por la historia aguardando su tiempo. En artículo que se publicará en la Revista Comarcal de Riaño prometemos aquilatar el mensaje histórico de tan preciado documento proporcionado y transcrito por d. Armando Valladares.
 

(1)            Concejo de Modino: Modino; Quintana; Cistierna; Sahelices; Alejico; Sotillos; un barrio de Yugueros. Concejo de las Arrimadas: Barrillos; La Acisa; El Corral; Sta. Colomba ; Laiz.

Documento sobre el cobro de la alcabala en el partido de las Arrimadas A.G.S (Gentileza de d. Armando Valladares)

Desde Sobrepeña al otro lado del serrón rocoso en sombra se vislumbra  el territorio perteneciente en el pasado al Concejo de las Arrimadas. (Foto: Siro Sanz)

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