Iglesia de S. Pelayo (Robledo de la Guzpeña)
Opinamos con fundamento que es la propiedad comunal, la causa por la cual se originan y organizan las estructuras del gobierno concejil. "Este tipo de propiedad, trae sus orígenes de tiempos anteriores a Roma, cuando los clanes cántabros delimitaban sus territorios de pastoreo tomando como referencia los cordales montañosos y las aguas vertientes. Las tierras comunales fueron defendidas sistemáticamente de los clanes vecinos y de los invasores romanos" (Los Señoríos en la Montaña Oriental. S Sanz, R, Gutiérrez, 2008). Dice Floro que: “Augusto recelando del abrigo de los montes, les ordenó (a los cántabros) que habitasen establemente en la llanura (fondo de valle) y que allí residiese el consejo del pueblo -ibi gentes ese consilium illud observari caput- y se guardase por capital" (FLORO 59. BELLUM CANTABRICUM ET ASTURICUM). Esta cita de Floro, casi sugiere el concejo mayor. Así no se ha explicado suficientemente el por qué Burón ha sido cabeza de concejo; de merindad y arciprestazgo, lo civil y eclesiástico en unión. También en el texto se explica la primera norma de urbanización de la Montaña Oriental Leonesa, el romano les ordenó bajar de sus altos castros amurallados, donde habitaban, a poblar el fondo de los valles. El nuevo poder político romano tuvo que echar mano para mantener la paz de los notables locales, lo prueba la lápida de un príncipe de los cántabros en Robledo de la Guzpeña; de un procurator o princeps en Pedrosa del rey; un vicani o aldeano perteneciente a un vicus o aldea vadiniense. Pelayo princeps asturorum et cantabrorum, vencedor de los emires Munuza y Alkama en Covadonga, según nuestras tradiciones es jurado como princeps (hombre principal entre los suyos) en concilium mayor en la ermita de Corona en Valdeón.Vemos también en las lápidas vadinienses la relación de alguno de esos clanes con las poblaciones actuales. Aliesigini (Aleje); Arcaedun (Arcedon-Corao); Pentiocum (Pendes); Ulibagios de donde puede venir el nombre del concejo de los Orbayos. Este tipo de propiedad se conservo durante el periodo Suevo y Visigodo; también durante la dominación musulmana, esto lo afirmamos por la evidencia de tantos topónimos aplicados al agua de origen indoeuropeo que prueban la existencia de población autóctona durante las invasiones germanas y los árabes. El paso de este tipo de propiedad de origen tan antiguo a la Alta Edad Media se vio favorecido por la falta de autoridad real, que se limitaba a sancionar las repoblaciones de hombres libres. Será en lo siglos XIV y XV, con la irrupción de los señoríos jurisdiccionales cuando comienza la lucha entre éstos y las antiguas formas de regirse de los campesinos y pastores montañeses, que se defenderán con largos pleitos de los señores, para defender este tipo de propiedad comunal ancestral. Lucha que dura hasta hoy día después de numerosas desamortizaciones por parte del poder civil. La última de estas batallas es la emprendida por las juntas vecinales de Boñar suprimidas en los años sesenta del siglo pasado. Poco a poco las juntas vecinales, herederas del concejo leonés, deben darse cuenta del ingente capital forestal que controlan, y fundamentar en esa riqueza gran parte del poder perdido por las intromisiones de las administraciones públicas que conculcan año tras año el ancestral derecho consuetudinario.